IMPULSO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA



1.      Una buena parte de los documentos referenciales sobre la denominada “responsabilidad social corporativa” tienden a utilizar un concepto limitativo de la misma, aplicado exclusivamente a las actividades que las empresas desarrollen “de forma voluntaria”. La razón fundamental de ello es que se trata casi siempre de documentos dirigidos a la propia empresa y, por ello mismo, pretenden incidir en las actuaciones que quedan en manos de la misma, excluyendo las que se producen a impulso de la normativa en vigor.

2.      Sin embargo, este criterio de determinados documentos o políticas dirigidas a influir en el comportamiento empresarial no puede apropiarse de un concepto tan amplio como la “responsabilidad social”. Se reconozca así o no, la responsabilidad social de la empresa puede ejercerse de forma obligatoria o voluntaria. Es importante también tener en cuenta que esta aparentemente clara diferenciación entre responsabilidad ejercida de forma voluntaria y de forma obligatoria parece olvidar un tercer soporte clave de las actuaciones de responsabilidad social: las actuaciones inducidas o incentivadas. En estas actuaciones nos encontramos tanto con un ámbito de actividad del Estado –al establecer el incentivo o la penalización- como con un ámbito de actividad de la empresa –al decidir hacer o no uso del incentivo-.

3.      Por otro lado, es importante tener en cuenta que el concepto de responsabilidad social “obligatoria” responde a la existencia de una obligatoriedad que puede ser generada por el Estado, pero también por otros agentes y, fundamentalmente, por los sindicatos. Las organizaciones sindicales son, de hecho, un agente fundamental a la hora de determinar los comportamientos de responsabilidad social de la empresa en el ámbito laboral y salarial. No obstante, con frecuencia, los sindicatos inciden también en otros ámbitos de la responsabilidad social.

4.      Esta perspectiva tiene una trascendencia fundamental sobre el futuro de la responsabilidad social de la empresa. Muy especialmente porque, como consecuencia de la casi inevitable atracción del objetivo básico de la empresa de generación de beneficios, todas las medidas que, por muy socialmente responsables que sean, vayan en contra de la maximización del beneficio, quedan lógicamente minimizadas de forma sistemática.

5.      La responsabilidad social empresarial ejercida de forma estrictamente voluntaria queda, de esta forma, transformada en un conjunto de medidas de imagen o publicidad. Sin embargo, la coordinación del interés particular de los empresarios y el interés general –ya sea a través de la actuación sindical o del Estado- es una cuestión de primer nivel en las dinámicas de responsabilidad social. Profundizar en los instrumentos y políticas a poner en marcha para coordinar ambos intereses es una línea de trabajo fundamental para el futuro social y económico de nuestro territorio.

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