Participación en la Empresa en Francia LA COGESTIÓN FRANCESA EN PERSPECTIVA

1.     El sistema de cogestión francés sigue los criterios habituales de este sistema en la Europa central y nórdica, en la que la experiencia alemana constituye sin duda, al mismo tiempo, la excepción y el referente fundamental.

2.     El sistema francés y el alemán son cualitativa y cuantitativamente distintos. En el sistema francés, como es habitual en otros países, la representación reservada a los trabajadores en los órganos de administración se limita a uno –o, como mucho, a dos- representantes. Mientras que en Alemania llega al 50% de los miembros del Consejo de Vigilancia.

3.     Como consecuencia de esta diferencia “cuantitativa”, parece claro que nada tienen que ver los dos modelos de cogestión. A través del sistema de cogestión alemán, los trabajadores disponen de una influencia sustancial en las estrategias y la dirección de las grandes empresas. Cosa que, por supuesto, no sucede en Francia, donde la representación de los trabajadores tiene una presencia en estos órganos pero una influencia, lógicamente, muy limitada.

4.     Recordemos que el caso de Alemania tiene un origen histórico único, muy centrado en la Ley de 1951, todavía en vigor aunque posteriormente reforzada. Y con un impulso fundamental que, partiendo de propuestas y aspiraciones sindicales, fue sustancialmente apoyado por los países ocupantes de Alemania al finalizar la II Guerra Mundial. La conciencia generalizada del papel fundamental de las grandes corporaciones en la creación e impulso del nazismo llevó en aquel momento a entender que una presencia sustancial de los trabajadores en los órganos sociales ayudaría a neutralizar cara al futuro este tipo de tentaciones corporativas.

5.     A la cogestión alemana se le ha atribuido, de hecho, una influencia notable no sólo en decisiones concretas sino, fundamentalmente, en la cultura empresarial de las grandes corporaciones. Una influencia que se ha considerado esencial, por ejemplo, para que las grandes corporaciones alemanas mantengan una perspectiva estratégica de largo plazo y una vocación productiva e industrial, que ha facilitado esquivar las tentaciones de financiarización de la economía que se han impuesto, por ejemplo, en las corporaciones anglosajonas.

6.     Es evidente que esta tradición histórica no existe ni en Francia ni en otros estados europeos. Precisamente por ello, ni desde el ámbito sindical ni desde las instituciones públicas ha existido una presión sustancial para el impulso de estos modelos participativos. Como consecuencia, el modelo de cogestión francés ha tenido una regulación y un impacto sustancialmente más débiles que el alemán.

7.     Si en Alemania podemos hablar de una influencia sustancial de trabajadores y sindicatos sobre las decisiones estratégicas, la cultura y los valores de las grandes empresas, difícilmente podemos afirmar algo semejante del sistema de cogestión francés.

8.     Esto no significa que la participación prevista en el sistema de cogestión francés no sea relevante. La mera presencia de un representante de los trabajadores en el órgano de administración condiciona el ambiente de estos órganos y dificulta el asentamiento en los mismos de culturas corporativas elitistas, en las que es habitual tratar a los trabajadores como enemigos o como si fueran meros instrumentos materiales de la empresa. Un representante de los trabajadores obliga, al menos, a mantener un tono y un discurso respetuosos frente al colectivo laboral. Y este hecho, por sí mismo, ya supone un cierto impacto en la cultura empresarial de las grandes corporaciones.

 

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