PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL CAPITAL

Participación en la Empresa


LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL

TEXTO (PDF):    https://yadi.sk/i/MmHm_dEsONgF9g


1.      De los tres ámbitos clave de la participación cualificada en la empresa (participación en el capital, participación en los beneficios y participación en los órganos de administración), la participación en el capital tiene características muy especiales desde la perspectiva de las políticas públicas.

2.      El primer aspecto a resaltar es que la experiencia demuestra la viabilidad del impulso de esta forma de participación sin necesidad de normas de cumplimiento obligatorio. En su lugar, son los incentivos fiscales los que resultan determinantes para la extensión de esta forma de participación.

3.      Una segunda cuestión a tener en cuenta es que, en la práctica, esta forma de participación ha tenido como consecuencia una mera participación financiera sin impacto práctico sustancial en la participación en el ámbito decisorio de la empresa. Esta es la razón que ha llevado a países como Francia a regular de forma imperativa el reconocimiento a los trabajadores del derecho a uno (o dos) representantes en el consejo de administración cuando su participación financiera supera el 3 por ciento del capital.

4.      El resultado práctico de las modalidades de capital ha sido limitado, aunque muy extendido por el conjunto de Occidente. En general, la extensión del modelo se ha centrado en grandes empresas y corporaciones en las que los trabajadores se hacen con una pequeña proporción del capital, a través de sucesivas adquisiciones o entregas de acciones.

5.      El éxito de estos programas en empresas pequeñas y medianas o en empresas familiares ha sido muy inferior. La razón de ello está suficientemente constatada. El empresario pequeño o medio percibe como una cierta pérdida de control real la participación en el capital de los trabajadores y tiende por ello a resistirse a este tipo de programas.

Al contrario, en las grandes corporaciones con una alta dispersión del capital, la dirección tiende a percibir que el hecho de que los trabajadores accedan a un 2% o 3% del capital es una fuente de financiación complementaria y no afecta al gobierno corporativo o, al menos, no lo afecta significativamente.

Esta misma posición tiende a ser adoptada por los accionistas de control, que habitualmente no ven peligro alguno en este tipo de participaciones desde la perspectiva de la distribución del poder accionarial.

6.      Complementariamente, es frecuente que esta participación minoritaria de los trabajadores se perciba como una barrera complementaria de defensa frente a adquisiciones de capital por parte de terceros. Con un razonamiento similar, algunos gobiernos han contemplado estos programas como un instrumento para impulsar el enraizamiento en el territorio de las empresas.

7.      De cualquier forma, normativas como la francesa que transforman este tipo de participaciones financieras en instrumentos de participación orgánica pueden ser determinantes para el futuro de estas modalidades de participación. Suponen un claro paso adelante desde una perspectiva cualitativa, pero también pueden suponer un freno en el interés de las corporaciones por impulsar este tipo de figuras. La experiencia práctica nos demostrará el efecto práctico de estas nuevas políticas.

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