LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL
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1.
De los tres
ámbitos clave de la participación cualificada en la empresa (participación en
el capital, participación en los beneficios y participación en los órganos de
administración), la participación en el capital tiene características muy
especiales desde la perspectiva de las políticas públicas.
2.
El primer
aspecto a resaltar es que la experiencia demuestra la viabilidad del impulso de
esta forma de participación sin necesidad de normas de cumplimiento
obligatorio. En su lugar, son los incentivos fiscales los que resultan
determinantes para la extensión de esta forma de participación.
3.
Una segunda
cuestión a tener en cuenta es que, en la práctica, esta forma de participación
ha tenido como consecuencia una mera participación financiera sin impacto
práctico sustancial en la participación en el ámbito decisorio de la empresa.
Esta es la razón que ha llevado a países como Francia a regular de forma
imperativa el reconocimiento a los trabajadores del derecho a uno (o dos)
representantes en el consejo de administración cuando su participación
financiera supera el 3 por ciento del capital.
4.
El resultado
práctico de las modalidades de capital ha sido limitado, aunque muy extendido
por el conjunto de Occidente. En general, la extensión del modelo se ha
centrado en grandes empresas y corporaciones en las que los trabajadores se
hacen con una pequeña proporción del capital, a través de sucesivas
adquisiciones o entregas de acciones.
5.
El éxito de
estos programas en empresas pequeñas y medianas o en empresas familiares ha
sido muy inferior. La razón de ello está suficientemente constatada. El empresario
pequeño o medio percibe como una cierta pérdida de control real la
participación en el capital de los trabajadores y tiende por ello a resistirse
a este tipo de programas.
Al contrario, en las grandes corporaciones con una alta dispersión
del capital, la dirección tiende a percibir que el hecho de que los
trabajadores accedan a un 2% o 3% del capital es una fuente de financiación
complementaria y no afecta al gobierno corporativo o, al menos, no lo afecta
significativamente.
Esta misma posición tiende a ser adoptada por los accionistas de
control, que habitualmente no ven peligro alguno en este tipo de
participaciones desde la perspectiva de la distribución del poder accionarial.
6.
Complementariamente,
es frecuente que esta participación minoritaria de los trabajadores se perciba
como una barrera complementaria de defensa frente a adquisiciones de capital
por parte de terceros. Con un razonamiento similar, algunos gobiernos han
contemplado estos programas como un instrumento para impulsar el enraizamiento
en el territorio de las empresas.
7.
De cualquier
forma, normativas como la francesa que transforman este tipo de participaciones
financieras en instrumentos de participación orgánica pueden ser determinantes
para el futuro de estas modalidades de participación. Suponen un claro paso
adelante desde una perspectiva cualitativa, pero también pueden suponer un
freno en el interés de las corporaciones por impulsar este tipo de figuras. La
experiencia práctica nos demostrará el efecto práctico de estas nuevas políticas.
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