EMPRESAS NACIONALES Y FILIALES
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1.
Las empresas
multinacionales y transnacionales han tenido siempre una especial problemática
desde la perspectiva de la participación de los trabajadores en los órganos
sociales.
2.
Esta
problemática se ha dejado sentir en numerosas empresas españolas, donde se ha
vivido el contraste entre la ausencia de cualquier tipo de participación
cualificada de los trabajadores en la filial española frente a participaciones
significativas en los órganos sociales de la empresa matriz extranjera en
representación de los trabajadores de la propia matriz.
3.
Este es un
criterio generalizado de las empresas propiedad de matrices extranjeras que, en
prácticamente todos los casos, renuncian a introducir en nuestro territorio
criterios de participación habituales en el suyo.
4.
Esta es una
realidad a tener en cuenta ante un posible replanteamiento de las posibilidades
de impulsar la participación de los trabajadores en la empresa. Una gran parte
de nuestro tejido de grandes empresas son filiales de inversores de otros
países y su posicionamiento con respecto a la participación de los trabajadores
puede tener características específicas que es importante tener en cuenta.
5.
Por un lado,
es previsible que las filiales de empresas matrices de países con participación
cualificada en los órganos sociales o en los beneficios asuman un cambio
normativo en este sentido con mayor naturalidad que las empresas nacionales.
Esto plantea el interés de disponer de un mapa de estas empresas y de tejer una
red de relación institucional al respecto, ante la posibilidad de que estas
empresas pudiesen ser un aliado estratégico ante posibles reticencias de
nuestras organizaciones empresariales.
6.
Al contrario,
las empresas cuya matriz está ubicada en países sin representación cualificada
o dependientes de fondos de inversión, es muy posible que nos encontremos ante
el efecto contrario y que se produzca una clara resistencia ante propuestas
normativas de participación cualificada de los trabajadores en los órganos
sociales.
7.
En alguna
ocasión se ha apuntado la posibilidad de que este tipo de normas evitaran ser
aplicadas a filiales de empresas extranjeras en previsión de posibles
conflictos de interés o falta de comprensión o asimilación de los objetivos del
cambio normativo. Sin embargo, una exclusión de este tipo en un territorio con
un tejido empresarial tan dependiente del exterior como el nuestro significaría
vaciar de contenido real el cambio normativo.
8.
En
definitiva, la fuerte presencia de filiales de empresas extranjeras en nuestro
territorio puede ser tanto un problema como una oportunidad a la hora de poner
en marcha políticas de impulso de la participación cualificada de los
trabajadores en las grandes empresas. Es fundamental que las estrategias
previas diferencien correctamente los distintos casos y gestionen cada uno de
ellos de forma correcta con el fin de aprovechar las oportunidades que algunos
segmentos empresariales ofrecen y minimizar los posibles impactos negativos en
otros.