1.
El caso de
las cooperativas de trabajo (o entidades similares, como las sociedades
laborales) es un referente claro a tener en cuenta a la hora de examinar los
modelos de reparto del trabajo o kurzarbeit como alternativas al desempleo.
2.
La realidad
es que las cooperativas utilizan instrumentos de reparto del trabajo de forma
sistemática y existan o no ayudas públicas que los faciliten.
3.
Aunque esta
realidad del funcionamiento esencialmente distinto de las cooperativas con
respecto a las sociedades de capitales con excesiva frecuencia se explica en
base a los distintos “valores” del sistema cooperativo, este tipo de
argumentación, siendo fundamentada, no nos explica demasiado sobre lo que
realmente sucede en las cooperativas y por qué es tan distinto de lo que sucede
en las empresas de capitales.
4.
El fondo
argumental es claro. Las cooperativas de trabajo actúan de forma distinta
porque son distintas. Fundamentalmente porque su titularidad, la propiedad de
las mismas, es radicalmente distinta de la de las empresas de capitales.
Mientras que las empresas de capitales buscan maximizar la rentabilidad y el
poder del capital, las cooperativas de trabajo buscan maximizar las rentas y el
bienestar de sus titulares, que son los trabajadores de la empresa.
5.
Como
consecuencia de ello, la reacción de los dos modelos de empresa ante las caídas
de la carga de trabajo es radicalmente distinta. La empresa de capitales
inmediatamente se plantea la posibilidad de despedir a los trabajadores
“sobrantes” mientras que la cooperativa de trabajo adopta todo tipo de medidas
antes de recurrir a procesos de despido.
6.
Despedir a un
socio trabajador en una cooperativa es atacar de forma directa los intereses de
sus propios titulares y, por lo tanto, es un recurso que prácticamente nunca se
utiliza en este tipo de empresas.
7.
Al contrario,
las cooperativas recurren de forma sistemática y directa a todo tipo de
opciones de reparto del empleo disponible entre sus trabajadores. Ya sea entre
los trabajadores de una empresa cooperativa o, en su caso, del grupo
cooperativo correspondiente. Es evidente que esta forma de actuar implica
valores empresariales sustancialmente distintos, pero el concepto de “valor” no
puede llevarnos a esconder la realidad de dos estructuras empresariales y dos formas
de poder radicalmente distintas.
8.
De esta
forma, bien podemos decir que la extensión en los países occidentales de los
modelos de kurzarbeit o de reparto del trabajo supone, en buena medida, un
reconocimiento de que la forma habitual de proceder de las cooperativas no es
en absoluto un absurdo económico. Al contrario, esta forma de actuar responde a
una clara lógica socio-económica que el sistema dominante tiene que recomponer
a través de la actuación del Estado y que las cooperativas desarrollan por sí
mismas.
9.
Por último,
es importante destacar que, como consecuencia de su lógica institucional, las
cooperativas aplican estas políticas de reparto del empleo sin ningún tipo de
soporte público. En la medida en que los gobiernos desarrollan y aplican políticas
de reparto del empleo con importantes ayudas para los trabajadores de las
empresas de capitales afectadas, deberían inmediatamente plantearse la
necesidad de analizar la conveniencia de realizar esfuerzos presupuestarios
similares para ayudar a las cooperativas que por sí mismas adoptan este tipo de
decisiones.
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