
EL IMPACTO EN LOS RECURSOS PÚBLICOS COMO RESULTADO
TEXTO (PDF): https://yadi.sk/i/Tx5JYGwJ-D8ZYw
1. A medida que algunos estudios relativizan o disminuyen el impacto
positivo de los instrumentos participativos y, sobre todo, de la participación
de los trabajadores en los resultados de la empresa, la inquietud sobre la
valoración global de estos programas se ha asentado en ciertos círculos
sindicales o socialistas.
2. Esta inquietud se expresó de forma clara y directa en el Informe DELAHAIE
- DUHAUTOIS de 2013, que ya hemos mencionado. Otros estudios reconocían, pero
relativizaban, el impacto positivo para la empresa de la participación de los
trabajadores en resultados. DELAHAIE – DUHAUTOIS plantearon que, como
contrapartida, las retribuciones laborales de los trabajadores a largo plazo no
mejoraban.
3. Si el impacto positivo de estos instrumentos participativos se
relativiza hasta este punto, es inevitable contrastarlo con el coste real que
tienen para los recursos públicos las ventajas fiscales establecidas para
impulsar estos programas de participación en resultados.
4. Esto es lo que hicieron DELAHAIE – DUHAUTOIS, que estimaron que, a
efectos del año 2012, las bases computables a efectos de las cuotas de
seguridad social en Francia, se redujeron como consecuencia de estas medidas de
apoyo en 18.000 Millones de euros. Y las cuotas efectivamente abonadas se
redujeron en 2.800 Millones de euros.
5. La interpretación final de estos autores es claramente negativa.
Según ellos, el resultado final de la normativa francesa es una significativa
pérdida de ingresos fiscales en beneficio de los empleadores y de algunos
empleados. En lugar de tratarse de medidas que mejoren la situación de los
trabajadores, estarían de hecho deteriorando la situación de los trabajadores
(como consecuencia de la mayor variabilidad de la retribución) y, eso sí,
transfiriendo recursos desde el gobierno a las empresas.
6. La importancia de la conclusión requiere, por supuesto, un mayor
contraste. Parece claro que no es ése el impacto a corto plazo. Tras la
implantación de estos sistemas, parece claro que mejora la situación
retributiva de los asalariados a corto plazo. Pero es muy posible que las
empresas consigan ir progresivamente amortiguando o compensando este impacto a
través de la contención salarial.
7. La reflexión es de gran importancia, porque nos obliga a tener muy
en cuenta estos riesgos antes de poner en marcha programas de ayudas fiscales a
este tipo de planes de participación de los trabajadores. Debe analizarse si
efectivamente es posible que este efecto compensación se produzca y contrastar
sus posibles efectos finales con el impacto presupuestario de las ayudas
previstas.
8. Es muy posible que, si estos datos se verificaran, nos viéramos
obligados a reorientar el análisis y la valoración de este tipo de programas.
Probablemente, la conclusión más lógica sería examinar la posibilidad de que
las ayudas fiscales sustanciales fuesen acompañadas por algún tipo de cesión de
capacidad de decisión a los trabajadores.
9. Esta capacidad de decisión, instrumentada de una u otra forma, es
quizás el proceso necesario para impedir o, al menos, dificultar el efecto
compensación que hemos indicado. La presencia de los trabajadores en los
órganos de administración o seguimiento podría ser el factor que contuviera a
las empresas en su objetivo de contener los salarios fijos en la cuantía
necesaria para compensar el importe de las participaciones en resultados.