Participación en la Empresa en Francia EL IMPACTO EN LOS RECURSOS PÚBLICOS COMO RESULTADO


1.     A medida que algunos estudios relativizan o disminuyen el impacto positivo de los instrumentos participativos y, sobre todo, de la participación de los trabajadores en los resultados de la empresa, la inquietud sobre la valoración global de estos programas se ha asentado en ciertos círculos sindicales o socialistas.

2.     Esta inquietud se expresó de forma clara y directa en el Informe DELAHAIE - DUHAUTOIS de 2013, que ya hemos mencionado. Otros estudios reconocían, pero relativizaban, el impacto positivo para la empresa de la participación de los trabajadores en resultados. DELAHAIE – DUHAUTOIS plantearon que, como contrapartida, las retribuciones laborales de los trabajadores a largo plazo no mejoraban.

3.     Si el impacto positivo de estos instrumentos participativos se relativiza hasta este punto, es inevitable contrastarlo con el coste real que tienen para los recursos públicos las ventajas fiscales establecidas para impulsar estos programas de participación en resultados.

4.     Esto es lo que hicieron DELAHAIE – DUHAUTOIS, que estimaron que, a efectos del año 2012, las bases computables a efectos de las cuotas de seguridad social en Francia, se redujeron como consecuencia de estas medidas de apoyo en 18.000 Millones de euros. Y las cuotas efectivamente abonadas se redujeron en 2.800 Millones de euros.

5.     La interpretación final de estos autores es claramente negativa. Según ellos, el resultado final de la normativa francesa es una significativa pérdida de ingresos fiscales en beneficio de los empleadores y de algunos empleados. En lugar de tratarse de medidas que mejoren la situación de los trabajadores, estarían de hecho deteriorando la situación de los trabajadores (como consecuencia de la mayor variabilidad de la retribución) y, eso sí, transfiriendo recursos desde el gobierno a las empresas.

6.     La importancia de la conclusión requiere, por supuesto, un mayor contraste. Parece claro que no es ése el impacto a corto plazo. Tras la implantación de estos sistemas, parece claro que mejora la situación retributiva de los asalariados a corto plazo. Pero es muy posible que las empresas consigan ir progresivamente amortiguando o compensando este impacto a través de la contención salarial.

7.     La reflexión es de gran importancia, porque nos obliga a tener muy en cuenta estos riesgos antes de poner en marcha programas de ayudas fiscales a este tipo de planes de participación de los trabajadores. Debe analizarse si efectivamente es posible que este efecto compensación se produzca y contrastar sus posibles efectos finales con el impacto presupuestario de las ayudas previstas.

8.     Es muy posible que, si estos datos se verificaran, nos viéramos obligados a reorientar el análisis y la valoración de este tipo de programas. Probablemente, la conclusión más lógica sería examinar la posibilidad de que las ayudas fiscales sustanciales fuesen acompañadas por algún tipo de cesión de capacidad de decisión a los trabajadores.

9.     Esta capacidad de decisión, instrumentada de una u otra forma, es quizás el proceso necesario para impedir o, al menos, dificultar el efecto compensación que hemos indicado. La presencia de los trabajadores en los órganos de administración o seguimiento podría ser el factor que contuviera a las empresas en su objetivo de contener los salarios fijos en la cuantía necesaria para compensar el importe de las participaciones en resultados.

 

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