1.
Una buena
parte de los documentos referenciales sobre la denominada “responsabilidad
social corporativa” tienden a utilizar un concepto limitativo de la misma,
aplicado exclusivamente a las actividades que las empresas desarrollen “de
forma voluntaria”. La razón fundamental de ello es que se trata casi siempre de
documentos dirigidos a la propia empresa y, por ello mismo, pretenden incidir
en las actuaciones que quedan en manos de la misma, excluyendo las que se
producen como consecuencia necesaria de la normativa en vigor.
2.
Sin embargo,
este criterio de determinados documentos o políticas dirigidas a influir en el
comportamiento empresarial no puede apropiarse de un concepto tan amplio como
la “responsabilidad social”. Para empezar, lo reconozcan así o no, la
responsabilidad social de la empresa puede ejercerse de forma obligatoria o
voluntaria.
3.
Es importante
también tener en cuenta que esta aparentemente clara diferenciación entre
responsabilidad ejercida de forma voluntaria y de forma obligatoria parece
olvidar un tercer soporte clave de las actuaciones de responsabilidad social:
las actuaciones inducidas o incentivadas. En estas actuaciones nos encontramos
tanto con un ámbito de actividad del Estado –al establecer el incentivo- como
con un ámbito de actividad de la empresa –al decidir hacer uso o no del incentivo
correspondiente-.
4.
Por otro
lado, es importante tener en cuenta que el concepto de responsabilidad social
“obligatoria” o “inducida” responde a la existencia de una obligatoriedad o un
incentivo que pueden ser generados por el Estado, pero también por otros
agentes y, fundamentalmente, por los sindicatos. Las organizaciones sindicales
son, de hecho, un agente fundamental a la hora de determinar los
comportamientos de responsabilidad social de la empresa en el ámbito laboral y
salarial. Sin olvidar que, con frecuencia, los sindicatos inciden también en
otros ámbitos de la de la responsabilidad social.
5.
Este análisis
tiene una trascendencia fundamental sobre el futuro de la responsabilidad
social de la empresa. Muy especialmente porque, como consecuencia de la casi
inevitable atracción del objetivo básico de la empresa de generación de
beneficios, todas las medidas que, por muy socialmente responsables que sean,
vayan en contra de la maximización del beneficio, quedan lógicamente
minimizadas de forma sistemática. La responsabilidad social empresarial
ejercida de forma voluntaria queda, de esta forma, transformada en un conjunto
de medidas de imagen o publicidad.
6.
Sin embargo,
la coordinación del interés particular de los empresarios y el interés general
–ya sea a través de la actuación sindical o del Estado- es una cuestión de
primer nivel en las dinámicas de responsabilidad social. Profundizar en los
instrumentos y políticas a poner en marcha para coordinar ambos intereses es
una línea de trabajo fundamental para el futuro social y económico.
7.
Si nos
limitamos al ámbito de la responsabilidad social empresarial estrictamente
“voluntario” y no inducido por el Estado o los sindicatos, el impacto real –y
no sólo publicitario- de estas actuaciones va a quedar necesariamente limitado
a los sectores no capitalistas de la economía: empresas públicas, cooperativas
y de economía social.
8.
Como en otras
“modas” de la cultura de la empresa, diferenciar entre los mensajes
publicitarios sistemáticamente repetidos en los medios y la realidad
empresarial es fundamental para no engañarnos a nosotros mismos, no engañar a
los ciudadanos vascos y, sobre todo, para concentrar los esfuerzos de los
agentes públicos y privados en los ámbitos en los que realmente tiene sentido
actuar.