1. El sistema de cogestión en Francia, o participación de los
trabajadores en los órganos de administración, a pesar de suponer un nivel de
implicación sensiblemente inferior al alemán, se reforzó durante las
modificaciones legislativas de 2013 y 2015.
2. Junto a las empresas públicas que ya anteriormente estaban
obligadas, las grandes empresas privadas deben tener desde entonces al menos un
representante de los empleados en el Consejo de Administración o en el órgano
de supervisión.
3. Por supuesto, esta representación se añade a la que pueden
alcanzar los trabajadores en función de sus participaciones accionariales. Y no
debe confundirse con participación en las reuniones como asistente sin voto. La
normativa de cogestión obliga a aceptar a un representante de los trabajadores
como miembro de pleno derecho del órgano de administración.
4. Hasta 2013 eran sólo las empresas públicas o las privatizadas las
obligadas. Desde 2015, todas las empresas por acciones con 1.000 o más de 1.000
empleados en Francia o 5.000 o más empleados a nivel mundial (incluyendo
Francia) están obligadas a aceptar esta representación de los trabajadores, que
será de un representante cuando el número de miembros del órgano es de 8 o
inferior a 8. Y de dos representantes en órganos con más de 8 miembros. (Eran
12 hasta 2019).
5. Estos criterios se aplican tanto al caso del consejo de administración
en las empresas con un régimen de administración monista como al caso del
consejo de vigilancia en las empresas con un régimen de administración
dualista. Este último régimen es menos habitual en Francia, teniendo carácter
optativo para las grandes empresas.
6. La designación de este representante puede realizarse por vía
sindical o por representación directa o indirecta de los empleados, a través de
una de estas 4 vías:
-
Elecciones entre propuestas
realizadas por los sindicatos
-
Designación por los órganos de
representación de los empleados (los comités de empresa)
-
Designación por el sindicato más
representativo (o por los dos sindicatos más representativos si se dispone de
dos representaciones en el órgano de administración)
-
Una combinación entre alguna de
las tres opciones anteriores más el nombramiento por el Comité de Empresa
Europeo o el órgano representativo en una Sociedad Europea (Esta opción sólo
puede utilizarse si se dispone de dos representantes en el órgano).
7. Como consecuencia de estos cambios legislativos, el número de
representantes de los trabajadores en los órganos de administración ha
aumentado significativamente. Dentro de las grandes empresas francesas, frente
a 37 representantes en 2013, en 2018 ya eran 111, representando un 7,4% del
total de miembros de estos órganos[1].
8. La representación es sensiblemente mayor en las empresas públicas.
En las de menos de 200 trabajadores, se reserva un mínimo de 2
representaciones, hasta un máximo de un tercio del total, a representantes de
los trabajadores. En las de 200 o más trabajadores, los representantes de los
trabajadores tienen derecho a un tercio de la representación total del órgano
de administración.
9. Los criterios no son los mismos en las empresas filiales de
empresas públicas. En este caso, si la empresa tiene menos de 200 trabajadores,
no se reserva ningún puesto para su representación, se reservan tres puestos si
emplean entre 200 y 2.000 trabajadores y un tercio del órgano si emplean más de
1.000.
10. En las
empresas públicas, los representantes de los trabajadores en el órgano de
administración son siempre elegidos por los empleados en base a candidaturas
presentadas por los sindicatos o por al menos un 10% del Comité de Empresa.
11.Estos
representantes de los trabajadores en el órgano de administración tienen un
estatuto especial. Su puesto es incompatible con otros puestos de
representación de los trabajadores o con el de delegado sindical. Y hasta 6
meses después de finalizado su mandato, sólo pueden ser despedidos con
autorización de la inspección de trabajo. Tienen también derecho a 40 horas de
formación relacionada con su función.
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