Participación en la Empresa en Francia COGESTIÓN

Participación en la Empresa en Francia

COGESTIÓN

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1.     El sistema de cogestión en Francia, o participación de los trabajadores en los órganos de administración, a pesar de suponer un nivel de implicación sensiblemente inferior al alemán, se reforzó durante las modificaciones legislativas de 2013 y 2015.

2.     Junto a las empresas públicas que ya anteriormente estaban obligadas, las grandes empresas privadas deben tener desde entonces al menos un representante de los empleados en el Consejo de Administración o en el órgano de supervisión.

3.     Por supuesto, esta representación se añade a la que pueden alcanzar los trabajadores en función de sus participaciones accionariales. Y no debe confundirse con participación en las reuniones como asistente sin voto. La normativa de cogestión obliga a aceptar a un representante de los trabajadores como miembro de pleno derecho del órgano de administración.

4.     Hasta 2013 eran sólo las empresas públicas o las privatizadas las obligadas. Desde 2015, todas las empresas por acciones con 1.000 o más de 1.000 empleados en Francia o 5.000 o más empleados a nivel mundial (incluyendo Francia) están obligadas a aceptar esta representación de los trabajadores, que será de un representante cuando el número de miembros del órgano es de 8 o inferior a 8. Y de dos representantes en órganos con más de 8 miembros. (Eran 12 hasta 2019).

5.     Estos criterios se aplican tanto al caso del consejo de administración en las empresas con un régimen de administración monista como al caso del consejo de vigilancia en las empresas con un régimen de administración dualista. Este último régimen es menos habitual en Francia, teniendo carácter optativo para las grandes empresas.

6.     La designación de este representante puede realizarse por vía sindical o por representación directa o indirecta de los empleados, a través de una de estas 4 vías:

-         Elecciones entre propuestas realizadas por los sindicatos

-         Designación por los órganos de representación de los empleados (los comités de empresa)

-         Designación por el sindicato más representativo (o por los dos sindicatos más representativos si se dispone de dos representaciones en el órgano de administración)

-         Una combinación entre alguna de las tres opciones anteriores más el nombramiento por el Comité de Empresa Europeo o el órgano representativo en una Sociedad Europea (Esta opción sólo puede utilizarse si se dispone de dos representantes en el órgano).

7.     Como consecuencia de estos cambios legislativos, el número de representantes de los trabajadores en los órganos de administración ha aumentado significativamente. Dentro de las grandes empresas francesas, frente a 37 representantes en 2013, en 2018 ya eran 111, representando un 7,4% del total de miembros de estos órganos[1].

8.     La representación es sensiblemente mayor en las empresas públicas. En las de menos de 200 trabajadores, se reserva un mínimo de 2 representaciones, hasta un máximo de un tercio del total, a representantes de los trabajadores. En las de 200 o más trabajadores, los representantes de los trabajadores tienen derecho a un tercio de la representación total del órgano de administración.

9.     Los criterios no son los mismos en las empresas filiales de empresas públicas. En este caso, si la empresa tiene menos de 200 trabajadores, no se reserva ningún puesto para su representación, se reservan tres puestos si emplean entre 200 y 2.000 trabajadores y un tercio del órgano si emplean más de 1.000.

10. En las empresas públicas, los representantes de los trabajadores en el órgano de administración son siempre elegidos por los empleados en base a candidaturas presentadas por los sindicatos o por al menos un 10% del Comité de Empresa.

11.Estos representantes de los trabajadores en el órgano de administración tienen un estatuto especial. Su puesto es incompatible con otros puestos de representación de los trabajadores o con el de delegado sindical. Y hasta 6 meses después de finalizado su mandato, sólo pueden ser despedidos con autorización de la inspección de trabajo. Tienen también derecho a 40 horas de formación relacionada con su función.

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