Aplicación del Kurzarbeit
TRABAJADORES ELEGIBLES
AUDIO: https://youtu.be/HFdBB3VYhyk
TEXTO (PDF): https://yadi.sk/i/APO8RRoVS-o2sA
1. Cuando utilizamos la expresión “trabajadores elegibles” en los
procesos de reparto del trabajo o kurzarbeit, podemos referirnos:
A)
En términos generales, a los
trabajadores afectados por la reducción de jornada obligatoria
B)
A los trabajadores elegibles como
beneficiarios de las ayudas del gobierno destinadas a compensar parcialmente la
pérdida salarial derivada de la reducción de jornada obligatoria.
2. El ámbito de los trabajadores afectados por la reducción de
jornada obligatoria viene delimitado, en primer lugar, por el ámbito pactado
entre empresa y trabajadores. Pero los límites de la obligatoriedad pueden ser
distintos de un país a otro. Si el pacto laboral tiene carácter de convenio
colectivo obligatorio, puede habitualmente obligar al conjunto de los
trabajadores asalariados de la empresa.
3. En la práctica, han surgido dudas habituales con respecto a los
trabajadores subcontratados y, en particular, con respecto a los contratados
por empresas de trabajo temporal. Especialmente a efectos de estos últimos, se
ha producido una evolución generalizada hacia su inclusión en el ámbito
sometido a la reducción obligatoria de jornada.
4. Por supuesto, es lógico que los trabajadores contratados por
empresas de trabajo temporal, que se involucran directamente dentro del proceso
productivo interno de la empresa, estén de forma equivalente afectados por la
reducción proporcional del tiempo de trabajo que estos programas ponen en
marcha. En algunos casos han surgido problemas legales ante la resistencia de
algunos de estos trabajadores a reducir su jornada y la dificultad legal de
imponerles modificaciones laborales sustanciales a través de acuerdos o
convenios laborales que no les vinculan directamente. En algunos de estos
países, la normativa laboral ha clarificado la extensión a estos trabajadores
de la reducción de jornada aplicada en la empresa en la que trabajan.
5. Cuestión distinta es la de los trabajadores subcontratados, que
normalmente quedan fuera del ámbito de aplicación del convenio laboral y no son
sometidos de forma directa a la reducción de jornada. No obstante, es frecuente
que la reducción de la carga de trabajo de la empresa genere también una
paralela reducción de la carga de trabajo de la empresa subcontratada y que,
como consecuencia de ello, esta segunda empresa apueste también por algún tipo
de reducción de jornada específicamente diseñada al efecto.
6. Las ayudas de los gobiernos
se destinan a los trabajadores afectados por la reducción de jornada. Sin
embargo, en ocasiones han surgido diferencias de criterio, basadas casi siempre
en problemas de carácter formal o de interpretación normativa. Lo habitual es
que el importe de la ayuda del gobierno aumente si lo hace el número de
trabajadores afectados por la reducción y esto explica que los gobiernos
adopten posiciones habitualmente restrictivas en cuanto a la interpretación del
ámbito de los trabajadores beneficiarios de la ayuda.
7. Con frecuencia se ha discutido en qué medida deben quedar
afectados por la reducción de jornada los trabajadores de una empresa
individualmente considerada o los trabajadores del conjunto de empresas que
sean parte del mismo grupo de sociedades. Lo habitual es que se deje en manos
de la negociación colectiva la valoración de la dimensión del problema de
disminución de la carga de trabajo y, en concreto, la estimación de si debe
considerarse un problema estratégico de una empresa en particular o del
conjunto del grupo empresarial.
8. Desde el punto de vista normativo, es frecuente que se consideren
como potencialmente receptores de la ayuda los trabajadores “permanentes”. Sin
embargo, lo habitual es que sólo los trabajadores que realmente vayan a recibir
la compensación parcial por parte del gobierno estén dispuestos a reducir su
jornada, aunque en casos puntuales también se han establecido compensaciones
específicas a cargo de la empresa. Los gobiernos suelen exigir una reducción
real de los salarios de una cierta significación (como mínimo un 10%
habitualmente). Y también que los trabajadores afectados estén dados de alta a
efectos de los seguros de desempleo.
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