Kurzarbeit. TRABAJADORES ELEGIBLES

AUDIO - TEXTO
Aplicación del Kurzarbeit

TRABAJADORES ELEGIBLES

AUDIO:   https://youtu.be/HFdBB3VYhyk

TEXTO (PDF):   https://yadi.sk/i/APO8RRoVS-o2sA

1.     Cuando utilizamos la expresión “trabajadores elegibles” en los procesos de reparto del trabajo o kurzarbeit, podemos referirnos:

A)    En términos generales, a los trabajadores afectados por la reducción de jornada obligatoria

B)     A los trabajadores elegibles como beneficiarios de las ayudas del gobierno destinadas a compensar parcialmente la pérdida salarial derivada de la reducción de jornada obligatoria.

2.     El ámbito de los trabajadores afectados por la reducción de jornada obligatoria viene delimitado, en primer lugar, por el ámbito pactado entre empresa y trabajadores. Pero los límites de la obligatoriedad pueden ser distintos de un país a otro. Si el pacto laboral tiene carácter de convenio colectivo obligatorio, puede habitualmente obligar al conjunto de los trabajadores asalariados de la empresa.

3.     En la práctica, han surgido dudas habituales con respecto a los trabajadores subcontratados y, en particular, con respecto a los contratados por empresas de trabajo temporal. Especialmente a efectos de estos últimos, se ha producido una evolución generalizada hacia su inclusión en el ámbito sometido a la reducción obligatoria de jornada.

4.     Por supuesto, es lógico que los trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal, que se involucran directamente dentro del proceso productivo interno de la empresa, estén de forma equivalente afectados por la reducción proporcional del tiempo de trabajo que estos programas ponen en marcha. En algunos casos han surgido problemas legales ante la resistencia de algunos de estos trabajadores a reducir su jornada y la dificultad legal de imponerles modificaciones laborales sustanciales a través de acuerdos o convenios laborales que no les vinculan directamente. En algunos de estos países, la normativa laboral ha clarificado la extensión a estos trabajadores de la reducción de jornada aplicada en la empresa en la que trabajan.

5.     Cuestión distinta es la de los trabajadores subcontratados, que normalmente quedan fuera del ámbito de aplicación del convenio laboral y no son sometidos de forma directa a la reducción de jornada. No obstante, es frecuente que la reducción de la carga de trabajo de la empresa genere también una paralela reducción de la carga de trabajo de la empresa subcontratada y que, como consecuencia de ello, esta segunda empresa apueste también por algún tipo de reducción de jornada específicamente diseñada al efecto.

6.      Las ayudas de los gobiernos se destinan a los trabajadores afectados por la reducción de jornada. Sin embargo, en ocasiones han surgido diferencias de criterio, basadas casi siempre en problemas de carácter formal o de interpretación normativa. Lo habitual es que el importe de la ayuda del gobierno aumente si lo hace el número de trabajadores afectados por la reducción y esto explica que los gobiernos adopten posiciones habitualmente restrictivas en cuanto a la interpretación del ámbito de los trabajadores beneficiarios de la ayuda.

7.     Con frecuencia se ha discutido en qué medida deben quedar afectados por la reducción de jornada los trabajadores de una empresa individualmente considerada o los trabajadores del conjunto de empresas que sean parte del mismo grupo de sociedades. Lo habitual es que se deje en manos de la negociación colectiva la valoración de la dimensión del problema de disminución de la carga de trabajo y, en concreto, la estimación de si debe considerarse un problema estratégico de una empresa en particular o del conjunto del grupo empresarial.

8.     Desde el punto de vista normativo, es frecuente que se consideren como potencialmente receptores de la ayuda los trabajadores “permanentes”. Sin embargo, lo habitual es que sólo los trabajadores que realmente vayan a recibir la compensación parcial por parte del gobierno estén dispuestos a reducir su jornada, aunque en casos puntuales también se han establecido compensaciones específicas a cargo de la empresa. Los gobiernos suelen exigir una reducción real de los salarios de una cierta significación (como mínimo un 10% habitualmente). Y también que los trabajadores afectados estén dados de alta a efectos de los seguros de desempleo.

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