Participación en la Empresa en Francia
¿LA PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS ES REALMENTE TAL?
AUDIO: https://youtu.be/cvrWFTQ2cLI
TEXTO (PDF): https://yadi.sk/i/0eDJ5bbzhD5_sw
1. Se ha discutido repetidamente si la “participación” regulada en la
normativa francesa como “redistribución de los beneficios de la empresa a los
asalariados” es realmente una distribución de beneficios desde un punto de
vista económico.
2. En primer lugar, la prima correspondiente al conjunto de
trabajadores no es en sentido estricto una cuota determinada de los beneficios
generados por la empresa. Se calcula sobre los beneficios, pero se basa también
en otras referencias, como el peso de los salarios sobre el valor añadido y la
cifra de patrimonio neto de la entidad.
3. Los trabajadores no participan en las pérdidas. En realidad, el
tratamiento normativo nos revela que, en el fondo, más que de una participación
en beneficios, se trata de una prima retributiva referenciada a la cifra de
beneficios.
4. Recordemos la fórmula legal de referencia:
Donde:
B = Beneficio neto
C = Capitales propios
S = Salarios
V = Valor añadido de la empresa
5. Esto significa que la prima sólo se devenga si los resultados son
superiores al 5% del Patrimonio Neto de la empresa. Es decir que, cuando la
rentabilidad es baja, ésta es percibida íntegramente por el propietario. Y sólo
si es alta se destina una parte de esta rentabilidad alta a devengar la
indicada prima.
6. Todo ello ha llevado a un sector de los analistas a cuestionar el
carácter económico de “beneficio” de esta retribución.
7. En realidad, el que apliquemos o no a este sistema de
participación el término “participación en beneficios” depende también del
concepto de beneficio en el que nos estemos apoyando.
8. Si entendemos por beneficio la rentabilidad excedente una vez
descontados los gastos del ejercicio, parece que deberíamos considerar como
“beneficio” esta retribución. Sólo se devenga si hay resultados positivos y, en
buena parte, en función de la cuantía de los mismos. Sin embargo, alguien
podría también argumentar que la participación de estos trabajadores es también
un “gasto” aunque sólo se devengue en caso de resultados positivos.
9. Si entendemos como beneficio la rentabilidad excedente obtenida
por el inversor, es evidente que esta prima no es parte del beneficio. El
titular de la empresa o un inversor externo, a la hora de calcular el beneficio
estimado para su inversión, descontará lógicamente el importe de estas
retribuciones, que considerará como un “coste”.
10. Este tipo de
razonamiento es el que llevó a la regulación contable a considerar como gasto,
por ejemplo, el importe a pagar por las empresas en concepto de Impuesto de
Sociedades. Sólo se devenga si hay beneficio y se calcula en función del
beneficio. Pero no es beneficio.
11. En último
término, parece claro que, en sentido económico, no puede separarse el concepto
de beneficio del concepto de propiedad o titularidad de la empresa y esto nos
llevaría a considerar las primas generadas por estas participaciones francesas
como “primas laborales calculadas en función de resultados” más que como una
distribución del beneficio en sentido estricto.
Documentos sobre EMPRESA Y TRABAJO
Otros documentos de EKAI Center