Francia. ¿LA PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS ES REALMENTE TAL?

AUDIO - TEXTO
Participación en la Empresa en Francia

¿LA PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS ES REALMENTE TAL?

AUDIO:   https://youtu.be/cvrWFTQ2cLI

TEXTO (PDF):   https://yadi.sk/i/0eDJ5bbzhD5_sw


1.     Se ha discutido repetidamente si la “participación” regulada en la normativa francesa como “redistribución de los beneficios de la empresa a los asalariados” es realmente una distribución de beneficios desde un punto de vista económico.

2.     En primer lugar, la prima correspondiente al conjunto de trabajadores no es en sentido estricto una cuota determinada de los beneficios generados por la empresa. Se calcula sobre los beneficios, pero se basa también en otras referencias, como el peso de los salarios sobre el valor añadido y la cifra de patrimonio neto de la entidad.

3.     Los trabajadores no participan en las pérdidas. En realidad, el tratamiento normativo nos revela que, en el fondo, más que de una participación en beneficios, se trata de una prima retributiva referenciada a la cifra de beneficios.

4.     Recordemos la fórmula legal de referencia:

 


Donde:

B = Beneficio neto

C = Capitales propios

S = Salarios

V = Valor añadido de la empresa

5.     Esto significa que la prima sólo se devenga si los resultados son superiores al 5% del Patrimonio Neto de la empresa. Es decir que, cuando la rentabilidad es baja, ésta es percibida íntegramente por el propietario. Y sólo si es alta se destina una parte de esta rentabilidad alta a devengar la indicada prima.

6.     Todo ello ha llevado a un sector de los analistas a cuestionar el carácter económico de “beneficio” de esta retribución.

7.     En realidad, el que apliquemos o no a este sistema de participación el término “participación en beneficios” depende también del concepto de beneficio en el que nos estemos apoyando.

8.     Si entendemos por beneficio la rentabilidad excedente una vez descontados los gastos del ejercicio, parece que deberíamos considerar como “beneficio” esta retribución. Sólo se devenga si hay resultados positivos y, en buena parte, en función de la cuantía de los mismos. Sin embargo, alguien podría también argumentar que la participación de estos trabajadores es también un “gasto” aunque sólo se devengue en caso de resultados positivos.

9.     Si entendemos como beneficio la rentabilidad excedente obtenida por el inversor, es evidente que esta prima no es parte del beneficio. El titular de la empresa o un inversor externo, a la hora de calcular el beneficio estimado para su inversión, descontará lógicamente el importe de estas retribuciones, que considerará como un “coste”.

10. Este tipo de razonamiento es el que llevó a la regulación contable a considerar como gasto, por ejemplo, el importe a pagar por las empresas en concepto de Impuesto de Sociedades. Sólo se devenga si hay beneficio y se calcula en función del beneficio. Pero no es beneficio.

11. En último término, parece claro que, en sentido económico, no puede separarse el concepto de beneficio del concepto de propiedad o titularidad de la empresa y esto nos llevaría a considerar las primas generadas por estas participaciones francesas como “primas laborales calculadas en función de resultados” más que como una distribución del beneficio en sentido estricto.

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