Participación en Francia. LA REGULACION COMO BASE

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Participación en la Empresa en Francia

LA REGULACIÓN COMO BASE

AUDIO:   https://youtu.be/wexUqr7JcYE

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1.     Si algo podemos destacar de los modelos de participación de los trabajadores en la empresa en Francia ello es, probablemente, su base regulatoria.

2.     Subrayar esta realidad puede parecer innecesario para algunos expertos de otros países, pero no lo es para nuestro caso. Muy especialmente si tenemos en cuenta hasta qué punto se está prescindiendo en España, a efectos del debate sobre la participación de los trabajadores, de incluir en el mismo la cuestión esencial de la regulación y de los aspectos clave de la misma.

3.     El caso francés es una muestra clara de avance en los modelos participativos a través de una sucesión de disposiciones normativas, fundamentalmente de carácter imperativo, aunque también algunas basadas en incentivos fiscales.

4.     Y una primera conclusión de la experiencia francesa es precisamente ésta. La constancia de que una política de impulso de la participación de los trabajadores en la empresa se base en realidades y no en palabras. Y que las realidades en este ámbito sólo se consiguen a través de la regulación. Una regulación que puede ser obligatoria o basada en incentivos, pero que es imprescindible para que las empresas avancen en esta dirección.

5.     El debate en España, hasta ahora, se ha basado en una continua proclama de las virtudes de la participación, en una continua apelación a “valores” personales y empresariales. Incluso en ocasiones se transmite que no es bueno imponer a las empresas unas u otras medidas de participación de los trabajadores. Esta es la mejor receta para no conseguir absolutamente nada.

6.     La realidad es que, salvo excepciones, las empresas se mantienen una tensión constante hacia la maximización a medio plazo del beneficio y del poder del accionista. Difícilmente los empresarios adoptan por sí mismos decisiones que les obliguen a repartir el beneficio y el poder. El resorte del beneficio anula sistemáticamente cualquier medida que se oponga o que dificulte la consecución del mismo.

7.     De ahí que si, desde el ámbito público, se quiere introducir cambios significativos en la realidad o en el comportamiento empresarial, sea imprescindible contrarrestar el arrastre del beneficio como objetivo básico de la empresa.

8.     El primer ámbito regulatorio con capacidad de incidencia sobre la participación de los trabajadores es el establecimiento de incentivos. A través de ellos es posible convertir en “rentables” para el empresario actuaciones que de otra forma no lo serían. Y éste es el objetivo precisamente de los incentivos fiscales destinados a impulsar la participación.

9.     Por supuesto, el segundo ámbito es la regulación imperativa, que ha tenido un impacto esencial tanto en Francia como en otros países europeos a efectos de la extensión de los mecanismos de participación de los trabajadores en la empresa. Como referencia directa, podemos citar la imposición a las grandes empresas, tanto en Francia como en Alemania y otros países, del sistema de participación cualificada de los trabajadores en los órganos de control de las grandes empresas, que conocemos como “cogestión”.

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