Participación en la Empresa en Francia
LA REGULACIÓN COMO BASE
AUDIO: https://youtu.be/wexUqr7JcYE
TEXTO (PDF): https://yadi.sk/i/ar-eGlGEVkRenA
1. Si algo podemos destacar de los modelos de participación de los
trabajadores en la empresa en Francia ello es, probablemente, su base
regulatoria.
2. Subrayar esta realidad puede parecer innecesario para algunos
expertos de otros países, pero no lo es para nuestro caso. Muy especialmente si
tenemos en cuenta hasta qué punto se está prescindiendo en España, a efectos
del debate sobre la participación de los trabajadores, de incluir en el mismo
la cuestión esencial de la regulación y de los aspectos clave de la misma.
3. El caso francés es una muestra clara de avance en los modelos
participativos a través de una sucesión de disposiciones normativas,
fundamentalmente de carácter imperativo, aunque también algunas basadas en
incentivos fiscales.
4. Y una primera conclusión de la experiencia francesa es
precisamente ésta. La constancia de que una política de impulso de la
participación de los trabajadores en la empresa se base en realidades y no en
palabras. Y que las realidades en este ámbito sólo se consiguen a través de la
regulación. Una regulación que puede ser obligatoria o basada en incentivos,
pero que es imprescindible para que las empresas avancen en esta dirección.
5. El debate en España, hasta ahora, se ha basado en una continua
proclama de las virtudes de la participación, en una continua apelación a
“valores” personales y empresariales. Incluso en ocasiones se transmite que no
es bueno imponer a las empresas unas u otras medidas de participación de los
trabajadores. Esta es la mejor receta para no conseguir absolutamente nada.
6. La realidad es que, salvo excepciones, las empresas se mantienen
una tensión constante hacia la maximización a medio plazo del beneficio y del
poder del accionista. Difícilmente los empresarios adoptan por sí mismos
decisiones que les obliguen a repartir el beneficio y el poder. El resorte del
beneficio anula sistemáticamente cualquier medida que se oponga o que dificulte
la consecución del mismo.
7. De ahí que si, desde el ámbito público, se quiere introducir
cambios significativos en la realidad o en el comportamiento empresarial, sea
imprescindible contrarrestar el arrastre del beneficio como objetivo básico de
la empresa.
8. El primer ámbito regulatorio con capacidad de incidencia sobre la
participación de los trabajadores es el establecimiento de incentivos. A través
de ellos es posible convertir en “rentables” para el empresario actuaciones que
de otra forma no lo serían. Y éste es el objetivo precisamente de los
incentivos fiscales destinados a impulsar la participación.
9. Por supuesto, el segundo ámbito es la regulación imperativa, que
ha tenido un impacto esencial tanto en Francia como en otros países europeos a
efectos de la extensión de los mecanismos de participación de los trabajadores
en la empresa. Como referencia directa, podemos citar la imposición a las
grandes empresas, tanto en Francia como en Alemania y otros países, del sistema
de participación cualificada de los trabajadores en los órganos de control de
las grandes empresas, que conocemos como “cogestión”.