1.
A efectos de
este informe, entendemos por “criptobanca” el sistema bancario en el que:
A.
A raíz de la generalización de las
criptomonedas, desaparece la actual actividad de depósito bancario, sustituida
por la gestión del ahorro en Internet a través de sistemas de blockchains y,
B.
Como consecuencia, el crédito
bancario necesariamente se desvincula de los depósitos.
2.
A estos
efectos, este impacto puede generarse tanto si las criptomonedas se soportan en
valores reales (oro, plata, hidrocarburos, …) como si lo hacen en valor-trabajo
como sucede, por ejemplo, con el bitcoin.
3.
El problema
es que, como hemos anticipado, la separación de depósitos y crédito es un
cambio revolucionario con un impacto tan enorme que nos obliga a examinar los
evidentes obstáculos estructurales que se encuentran en el camino del mismo.
4.
La extensión de
las criptomonedas, en principio, llevará a reducir progresivamente el dinero
mantenido en depósitos bancarios y este hecho, por sí mismo, tenderá a provocar
una creciente contracción del crédito bancario. La necesidad de soporte del crédito
llevará, en primera instancia, a una mayor necesidad de disposición de crédito
público que, como sabemos, está en este momento casi monopolizado por los bancos
centrales.
5.
Es posible
que, ante esta situación, los bancos intenten posicionarse ante las
criptomonedas como lo hacen en este momento con las monedas fiduciarias. Esto
supondría admitir depósitos y otorgar créditos en criptomonedas. Sin embargo,
cabe cuestionar la eficacia de esta estrategia. Si los titulares de
criptomonedas pueden gestionar cobros y pagos en las mismas de forma eficiente,
difícilmente aceptarán que se les dé un tratamiento de “depósitos bancarios” y,
de esta forma, se pongan en riesgo. Salvo que, a cambio de este riesgo,
perciban un interés sustancial. Algunos depositantes aceptarían ese riesgo,
pero serían, muy probablemente, una minoría. La generalidad de los ciudadanos
busca “depositar” sus ahorros más que invertirlos.
6.
Esta
previsible reducción de la disposición de depósitos obligará a buscar fuentes
alternativas para la generación de crédito bancario. En un primer momento, hay
que dar por supuesto que sería el banco central el que alimentase estas
disponibilidades. Pero, teniendo en cuenta la dimensión del reto, sólo en un
primer momento. Por lo tanto, sólo cabe pensar que los gobiernos deberán
implicarse progresivamente en la creación de crédito público. Esto implica
tanto incrementar su propia capacidad de crédito empresarial y social como
mejorar sustancialmente su capacidad de supervisión de las entidades bancarias
que gestionen los recursos públicos.
7.
La regulación
bancaria deberá también irse adaptando progresivamente. Deberá permitirse a los
bancos que otorguen créditos no sólo con cargo a los depósitos recibidos –que deberán
ser crecientemente asegurados- sino también en base a distintos baremos
relacionados con fondos “invertidos” por particulares o con el crédito público
recibido. O bien empujar a una clara diferenciación entre bancos gestores de
depósitos y bancos de inversión gestores de otro tipo de recursos de riesgo.
8.
La velocidad
y las características del proceso de transición dependen tanto de factores económicos
como políticos. Si la oligarquía financiera que controla Europa y Estados
Unidos mantiene su poder, no aceptarán la pérdida de control del sistema
financiero si no es a cambio de otros instrumentos de control comparables. La
reforma del sistema financiero y la democratización de Occidente están
claramente relacionadas y, muy probablemente, van a avanzar en paralelo.